Ley Nº 16325

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Número: 16325


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 16325

LEY N9 16325

Elevando a la categoría de Pueblo, siguientes caseríos de la Provincia

Contumazá.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-

BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

BT rnMr.DCQñ np IA RFPIJBLI-

CA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Elévanse a la categoría de “Pueblo” los siguientes

caseríos o centros poblados: San Martín, en el distrito de Cascas; Santiago, en el de Guzmango; Santa Ana, en el de San Benito; y Santa Catalina, en el de Cupisnique, todos en la provincia de Contumazá del departamento de Caj amarca.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su nromulcración.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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