Tipo de Norma: Ley
Número: 16325
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16325LEY N9 16325
Elevando a la categoría de Pueblo, siguientes caseríos de la Provincia
Contumazá.
EL PRESIDENTE DE LA REPU-
BLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
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CA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Elévanse a la categoría de “Pueblo” los siguientes
caseríos o centros poblados: San Martín, en el distrito de Cascas; Santiago, en el de Guzmango; Santa Ana, en el de San Benito; y Santa Catalina, en el de Cupisnique, todos en la provincia de Contumazá del departamento de Caj amarca.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su nromulcración.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.