Ley Nº 16324

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Tipo de Norma: Ley

Número: 16324


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 16324

LEY N9 16324

Elevando a la categoría cívica de Vi* lia, los pueblos que se indican.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Elévanse a la categoría cívica de "Villa” los pueblos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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