Tipo de Norma: Ley
Número: 16323
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16323LEY N9 16323
Creando en el Distrito Santiago de
Pupuja un Instituto Industrial
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase un Institu* to Industrial en la capital del distrito de Santiago de Pupuja, comprensión de la provincia de Azángaro, en el Departamento de Puno.
ARTICULO 29— El Ministerio de Educación Pública establecerá Secciones de especialidad industrial y artesanía, de conformidad con las actividades de la región, en el plantel que se crea, el cual funcionará además con el carácter de mixto.
ARTICULO 39— Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Instituto Industrial de Santiago de Pupuja.
ARTICULO 49— El Miñisterio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y seis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos se-sentiséis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Carlos Cueto Fernandini
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.