Ley Nº 16314

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 16314

LEY N- 16314

Modificándose el texto de la partida que se indica por la suma de S/. 320,000.00 del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley si-guíente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el texto de la partida 4.1.1., al Sub-Sector Público Independiente: "A la Sociedad de Beneficencia Pública de

«i

Trujillo, para la remodelación de la cocina y comedor del Hospital Belén, Soles Trescientos Veinte Mil” (S/. 320,000.00), de la Unidad de Asignación N 1, del Programa I, Sub-Plie-go I del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto Funcional de la República en vigencia, por el de: "A la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo, para la Lavandería del Hospital Belén,

Soles Oro Trescientos Veinte Mil”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días, del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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