Ley Nº 16313

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 16313

LEY N 16313

Prorrogando a cinco años el plazo a

que se refiere el Art. 4 de la Ley

N 14750.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Prorrógase a cinco años el plazo a que se refiere el artículo 4 de la Ley N 14750, de 11 de Diciembre de 1963.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los diecisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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