Tipo de Norma: Ley
Número: 16312
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16312LEY N 16312.
Declarando de interés nacional la instalación y funcionamiento de un Parque Industrial en la Provincia de
Trujillo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1. — Declárase de preferente interés nacional la instalación y funcionamiento de un Parque Industrial en la Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad y encárgase a la Corporación de Fomento Económico y Social del Departamento de La Libertad (COR-LIB), su ubicación, instalación y administración.
ARTICULO 2. — Las personas naturales o jurídicas que establezcan industrias nuevas en el Parque Industrial a que se refiere el artículo anterior, quedan exoneradas por un periodo de quince años del pago del 100% de los siguientes impuestos:
a) Derechos de importación y a-dicionales para las maquinarias y herramientas que se utilicen en las instalaciones nuevas;
b) Derechos de exportación y a-dicionales;
c) Impuestos de alcabala de enajenación y plusvalía;
d) Impuestos a la herencia y las transferencias de bienes a título gratuito;
e) Impuestos de patentes;
f) Impuestos a la constitución de sociedades, emisión de acciones, aumentos de capital y transferencias de acciones;
g) Impuestos de timbres a las letras de cambio y cualquier otro documento de crédito;
h) Impuestos de timbres a las ventas de manufacturas en fábricas;
i) Impuestos a los sobregiros o intereses al capital movible.
ARTICULO 3. — Asimismo las empresas tendrán por ün período de hasta 15 años la facultad de invertir hasta el 100% de la utilidad neta de cada ejercicio libre de todo impuesto general, especial o local, en la ampliación o diversificación de su capacidad productiva, en la compra de acciones o Bonos del Banco Industrial del Perú, en la construcción de viviendas para sus servidores o en la instalación y mantenimiento de escuelas de aprendizaje para el perfeccionamiento y desarrollo de la mano de obra necesaria para su industria, sean estas últimas patrocinadas por las empresas o por la Universidad Nacional de Trujillo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.