Ley Nº 16311

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16311

Tipo de Norma: Ley

Número: 16311


Visualización de la norma: Ley 16311



Descargar Ley 16311 en PDF -

documento PDF

 16311

LEY N 16311.

Autorizando a la Corporación de E-nergía Eléctrica del Mantaro a contratar préstamos hasta por la suma

de S/. 46'000,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1. — Autorízase a la Corporación de. Energía Eléctrica del Mantaro a contratar en el país o en el extranjero uno o más préstamos hasta por la suma de cuarentiseis millones de soles, o su equivalente en moneda extranjera.

Dichos préstamos gozarán de la garantía del Estado que la otorgará por intermedio del Banco de la Nación.

Reserva aplique a sus Bancos asociados en la fecha de contratación de la respectiva operación. El tipo de interés de los que se contraten fuera del país no será superior a la tasa a-Qual de 9.50°/o sobre los saldos deudores. Para los préstamos en el extranjero podrá también convenirse una comisión de compromiso que no exceda de 1/2% anual sobre los saldos no utilizados de los préstamos.

ARTICULO 4°. — El plazo de cada préstamos a que se contrae esta ley no excederá de dieciocho meses.

ARTICULO 5. — En el Presupuesto Funcional de la República correspondiente al período de vencimiento de o de los préstamos, se consignarán las partidas para su cancelación así como de sus correspondientes intereses.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiseis.

ARTICULO 2. — El importe de los préstamos que se contraten al amparo de esta ley se dedicará para atender a los fines que señala la Ley N° 13769 y a las obras de carácter reproductivo previstas para el presente año facultándosele para la ampliación presupuestal correspondiente.

ARTICULO 3. — El tipo de interés anual y al rebatir de los préstamos que se celebren en el país no será superior en más de 3% al de redescuento que el Banco Central de

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos