Ley Nº 16308

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 16308

LEY N 16308

Transfiriendo la suma de S/. 80,000. 00 de la Partida 4.3.0 del Pliego de Fomento y Obras Públicas, a la ad-quisición de diez Grupos Electrógenos para los pueblos del Departamento de Pasco

EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1. — Transfiérase la suma de Ochenta Mil Soles Oro (S/.

80.000. 00) consignada en la Partida

4.3.0. — Transferencias de capital a otras entidades del Sector Público, del Pliego de Fomento y Obras Públicas, Sub-Pliego XII. Dirección de Obras Sanitarias, Programa II, Asignación N 31, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1966, destinada a la dotación de desagüe en el pueblo de Tangor, del Departamento de Pasco, a la Partida

3.2.0. , Obras, del mismo Pliego, Sub-

Pliego VII, Dirección de Electrici-dad. Programa IIA Sub-Programa 3, Asignación N® 17, para la adquisi-ción de diez Grupos Electrógenos destinados a las Escuelas Fiscales de los pueblos que no cuenten con energía eléctrica en el citado Departamento.

ARTICULO 2. — El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y seis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenti-seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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