Ley Nº 16309

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 16309

LEY N- 16309.

Autorizando al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social amplíe hasta por S/. lOO'OOO,000.00 el contrato de financiación para las obras a realizarse en Huacho, Barranca, Casma, Huarmey y Puente Piedra

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente.

ARTICULO 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social amplíe, en las mismas condiciones básicas, hasta por S/. 100'000,000.00 o su equivalente en cualquier moneda extranjera, el contrato de financiación, suministro de equipo y su instalación con la firma que obtuvo la buena pró en la licitación internacional de la Ira. E-tapa del Plan Bienal de Obras de Salud, para construir y equipar un hospital centro de salud en la ciudad de Huacho y centros de salud con hospitalización en las ciudades de Barranca, Casma, Huarmey y Puente Piedra, a fin de reemplazar los hospitales destruidos por el reciente terremoto.

ARTICULO 2. — El Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social atenderá con sus propias rentas o con las que posteriormente se le afecten los servicios de amortización del principal y de los intereses.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiseis.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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