Ley Nº 16307

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 16307

LEY N 16307

Declarando de necesidad y utilidad pública la remodelación, saneamiento y legalización del Barrio Marginal “Leoncio Prado” ubicado en el

distrito del Rímac.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1. — Declárase de necesidad y utilidad pública la remodelación, saneamiento y legalización del Barrio Marginal “Leoncio Prado”, ubicado en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, cuyos linderos perimétricos están comprendidos entre la Avenida Alcázar por el Norte, la calle La Capilla por el Sur, la primera paralela a la proyectada prolongación de la Avenida Tacna por el Este, y por el Oeste el pasaje que limita el lado Oeste del actual Centro Cívico de la Unidad Vecinal del Rímac y su prolongación hasta su encuentro con la calle La Capilla.

ARTICULO 2. — Facúltase a la Junta Nacional de la Vivienda para que, a la brevedad posible, proceda a ejecutar las obras a que se contrae el artículo precedente, de acuerdo al plano N D. U. 006, proyectado por el Departamento de Arquitectura y Construcción de la ex-Corporación Nacional de la Vivienda; adecuándolo a los actuales linderos perimétricos antes referidos.

ARTICULO 3. — Encárgase a la Junta Nacional de la Vivienda la e-dificación de setecientas treintisie-

te (737) viviendas de interés social,

• *

en lotes de terrenos de ochenta metros cuadrados (80 m2.), cada uno, y de acuerdo a la distribución establecida en el plano mencionado en el artículo anterior.

ARTICULO 4. — El terreno se valorizará de conformidad con lo que

se consigne en el respectivo expediente de expropiación, sin recargo alguno y en concordancia con el artículo 21 y subsiguientes del Título IV de la Ley N 13517.

ARTICULO 5. — El costo de las obras de urbanización y contruc-ción de vivienda de interés social, será el resultante de los valores de mano de obra, materiales, aplicación de leyes sociales, y estrictamente de acuerdo a los presupuestos previamente establecidos.

ARTICULO 6°. — La Junta Nacional de la Vivienda adjudicará los lotes de terreno y viviendas de interés social a los actuales ocupantes de la Barriada que se encuentren debidamente empadronados en los Registros de la Cooperativa para Vivienda, de Conservación y Mantenimiento “Leoncio Prado” Limitada, dando prioridad a la antigüedad de los moradores, previo sorteo para determinar la ubicación de los mismos.

ARTICULO 7. — La transferencia de la propiedad se ejecutará mediante contratos de compra-venta a plazos. El valor del lote de terreno, obras de urbanización y vivienda de interés social se pagará en cuotas mensuales y progresivas, en un término no superior a los veinte (20) años. Los intereses y recargos que la Junta cobre al adjudicatario, no excederán del seis por ciento (6%) anual al rebatir.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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