Ley Nº 16306

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Número: 16306


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 16306

LEY N 16305

Creando un Instituto Agropecuario en el lugar denominado Choccepam-pa, en el distrito de Totos, Provincia

Cangallo-Ayacucho.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°. — Créase un Instituto Agropecuario en el lugar denominado Choccepampa, comprensión del distrito de Totos, integrantes de la provincia de Cangallo, en el Departamento de Ayacucho.

ARTICULO 2. — El Ministerio de Educación Pública queda autorizado para dotar de tierras y adquirir los implementos necesarios para la capacitación técnica que imparta el plantel que se crea por esta ley.

ARTICULO 3. — Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento de

dicho Instituto, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 4. — El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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