Ley Nº 16305

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 16305

LEY N 16305

Declarando de necesidad y utilidad pública la instalación de una Fábrica de Cemento en el Departamento de

Caj amarca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1. — Declárase de necesidad y utilidad pública la instalación de una Fábrica de Cemento en el Departamento de Caj amarca.

ARTICULO 2. — Autorízase al Poder Ejecutivo para que, de conformidad con el artículo 114 de la Ley N 14816, concerté una o más operaciones de crédito, en moneda nacional o extranjera, por la cantidad necesaria para la instalación y el funcionamiento de la Fábrica de Cemento mencionada en el artículo anterior.

La amortización del préstamo po drá cargarse a los recursos propios de la Junta de Obras Públicas de Ca-j amarca, previo acuerdo con esta entidad, en proporción a lo que corresponda de aquellos recursos a cada una de las provincias del Departamento, con excepción de la de Con-tumazá.

ARTICULO 3. — El Ministerio de Fomento y Obras Públicas procederá,

en el Departamento de Caj amarca, a hacer las reservas necesarias, tanto de piedra caliza como de carbón, a favor de la Junta de Obras Públicas del mencionado Departamento que aseguren por un período de 50 años el normal funcionamiento de dicha Fábrica de Cemento, respetando los derechos legalmente adquiridos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y seis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRYSixto L. Gutiérrez.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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