Tipo de Norma: Ley
Número: 16304
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16304LEY N 16304
Adjudicando el usufructo de las fuentes minero-medicinales de Mo-yobamba al Concejo Provincial de
esa ciudad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1. — Adjudícase el usufructo de las fuentes mineromedicinales de Moyobamba al Concejo Provincial de Moyobamba.
ARTICULO 2. — El Concejo Provincial de Moyobamba, procederá al mejoramiento de las instalaciones de los baños referidos, aplicando a estas obras los ingresos que produzcan el uso de las aguas.
ARTICULO 3. — El Concejo Provincial de Moyobamba, antes de en
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiseis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
, ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiseis,
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Daniel Becerra de la Flor.
tregar al servicio público las mencionadas aguas minero-medicinales, solicitará al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la realización de los estudios pertinentes sobre Ja bondad de dichas aguas. El Ministerio deberá producir el informe respectivo en el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.