Tipo de Norma: Ley
Número: 16303
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16303LEY N 16303
Modificando los artículos 1 y 5° de la Ley 14025, de 16 de Febrero de 1962.
V
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1. — Modifícanse los artículos 1 y 5 de la Ley 14025, de 16 de Febrero de 1962, en la forma siguiente:— "Artículo 1°.— Autorízase a los Concejos Municipales del departamento de Piura para vender los terrenos de su propiedad a las personas de modesta condición económica que los estén ocupando y que han levantado sobre ellos sus viviendas".— "Artículo 5.— Los Concejos Municipales del departamento de Piura invertirán el producto de la venta de los lotes a que se contrae esta ley en la ejecución exclusiva de obras públicas, preferentemente de saneamiento, en las zonas que estén situados esos lotes, considerando dicho producto como patrimonio municipal intangible."
ARTICULO 2. — Deróganse las leyes y démás disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y seis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y seis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Luis Ponce Arenas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.