Ley Nº 16302

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 16302

LEY N 16302

Eríjase un Monumento a los caídos en la lucha contra las guerrillas comunistas en el Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO R — Eríjase un monumento a los caídos en la lucha contra las guerrillas comunistas en el Perú, el que estará ubicado en un lugar ¿onde se hubiese realizado una de las acciones más importantes.

ARTICULO 2°. — Grábese, en bronce o en granito el nombre de todos los Oficiales, Clases y Soldados del Ejército Peruano, Guardia Civil y Guardia Republicana, así como el de los civiles que ofrendaron su vida en las acciones de Púcuta. Mesa Pelada, Andamarca, Vilcabamba, Huancabamba y otras, debiendo ubicarse la placa o la piedra, en un lugar contiguo al monumento a que se refiere el artículo 1.

ARTICULO 3. — Desígnase a una Plaza o a un Parque en la capital de la República, con el nombre del Teniente Coronel G. C. Horacio Patiño Cruzzati, en su calidad de Oficial de más alta graduación en actividad que fuera inmolado en aras de la Patria en la campaña contra las guerrillas y como homenaje a su acción valerosa.

ARTICULO 4. — La Nación expresa, a través de los símbolos a que

*

se contraen los artículos precedentes su reconocimiento a las Fuerzas Armadas del Perú, por su preparación antelada y por la ejecución de su Plan para conjurar las guerrillas comunistas en nuestra Patria.

ARTICULO 5. — El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para

el cumplimiento inmediato de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Italo Arbulú Samamé.

Luis Ponce Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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