Ley Nº 16301

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 16301

LEY N 16301

Creando en la ciudad de Ferreñafe, un Colegio Nacional de Educación Secundaria para Mujeres que funcionara inicialmente con el ciclo básico.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°. — Créase en la ciudad de Ferreñafe, capital de la provincia del mismo nombre del departamento de Lambayeque, un Colegio Nacional de Educación Secundaria para mujeres, que funcionará inicialmente con el ciclo básico.

v.

ARTICULO 2. — El Ministerio de Educación Pública, en su Plan de Construcciones Escolares, dará prioridad a la dotación de un local propio al Colegio Nacional de Mujeres de Ferreñafe.

ARTICULO 3— Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para el establecimiento y funcionamiento del Colegio Nacional que se crea por esta ley, así como para el debido cumplimiento de lo autorizado en el artículo anterior.

ARTICULO 4. — El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y seis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Cueto Femandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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