Tipo de Norma: Ley
Número: 16296
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16296LEY N 16296
Destinando la suma de S/. 60.000. 00, del Pliego de Educación Pública, consignada para la repatriación de los restos del Poeta Peruano José Eufemio Lora y Lora, a la publicación de un libro sobre su vida.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1. — Destínase la suma de Sesenta Mil soles oro (S/. 60,000.00) proveniente de la Partida 4. 1. 0., del Pliego de Educación Pública, Asignación N 3, Sub-Pliego I, Programa III, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1965, consignada para la repatriación de los restos del poeta peruano don José Eufemio Lora y Lora, a la publicación del libro que sobre la vida y obra del mencionado vate chiclayano, tiene preparado el escritor nacional José Vicente Rázuri, titulado: “José Eufemio Lora y Lora y su Tiempo”.
ARTICULO 2. — Encárgase al Concejo Provincial de Chiclayo la edición del libro a que se refiere el artículo anterior^ como homenaje a la memoria de tan ilustre representante de las letras nacionales, cuyos restos han desaparecido como consecuencia de la última conflagración mundial.
ARTICULO 3. — El Comité Prorepatriación de los restos del poeta José Eufemio Lora y Lora, con sede en la ciudad de Chiclayo, entregará al Concejo Provincial de la indicada ciudad, el importe de la partida mencionada en el artículo 1, que tiene en su poder, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y seis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sandro Mariátegui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.