Tipo de Norma: Ley
Número: 16297
documento PDF
16297LEY N 16297
Autorizando al Poder Ejecutivo para que pueda concertar operaciones de crédito en el País o en el extranjero, hasta por la suma de S/. 750r000,
000.00.
el presidente de la república.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
- Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO R — Autorízase al Poder Ejecutivo para que pueda concertar operaciones de crédito en el país o en el extranjero, hasta por la suma de setecientos cincuenta millones de soles oro (S/. 750'000,000. 00), que se destinarán a gastos de sepelio en nichos perpetuos de las víctimas; reconstrucción o construcción de viviendas para las familias afectadas; construcción de otras viviendas de interés social y demás
fines indicados en la ley 14638, en
los lugares afectados por el fenómeno telúrico del 17 de Octubre del año en curso.
ARTICULO 2. — El tipo de interés de estos préstamos no será mayor del nueve por ciento 9°/o al año y el plazo de amortización no menor de diez (10) años.
ARTICULO 3. — Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República para 1967 y años siguientes las partidas necesarias para atender a la amortización y al servicio de intereses que devengue estos préstamos con cargo a que los beneficiarios devolverán al Estado las sumas que hubieran recibido, en la proporción, forma y condiciones de acuerdo con sus posibilidades, las que serán establecidas, previo estudio en cada caso, por las entidades que determine el Consejo Directivo del Auxilio Social de Emergencia Regional (ASER).
ARTICULO 4. — Los adjudicatarios con las viviendas construidas o reconstruidas en aplicación de la presente ley, gozarán de un período de gracia de 6 meses y abonarán las cuotas de alquiler-venta o amortizaciones de acuerdo con su capacidad económica, pudiendo acogerse al beneficio que éstas no excedan del veinte por ciento (20°/a) del ingreso familiar, siempre que la construcción o reconstrucción no sobrepase un monto de ciento cincuenta mil soles oro (S/. 150,000.00).
ARTICULO 5. — Los créditos a que se refiere la presente ley, los otorgará el Consejo Directivo del
ASER, por intermedio de una o másde las siguientes entidades:
a) Junta Nacional de la Vivienda;
b) Cajas de Ahorro y Préstamo de Vivienda que supervisa el Banco de la Vivienda del Perú;
c) Banco Central Hipotecario del Perú;
d) Caja de Ahorros de Lima; y
e) Las Juntas de Obras Públicas o Corporaciones de las zonas afectadas por el fenómeno telúrico.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.