Ley Nº 16288

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 16288

LEY N 16288

Declarando de necesidad y utilidad públicas, la expansión urbana de la ciudad de Contumazá.

EL PRESIDENTE DE LA REPU* BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expansión urbana de la ciudad de Contu-mazá. A tal efecto, autorízase la expropiación de los inmuebles que sean necesarios para dicha expansión, de conformidad con el plano regulador elaborado por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

ARTICULO 2—« La Municipalidad de Contumazá queda autorizada para llevar a cabo las expropiaciones de acuerdo con la Ley 9125 y sus ampliatorias.

ARTICULO 3— Autorízase al Concejo Provincial de Contumazá a contratar las operaciones de crédito necesarias a fin de pagar las expropiaciones y la ejecución de las obras de urbanización, tales como instalación de servicios de agua y desagüe, hasta por Cinco Millones de Soles Oro (S/. 5'000,000.00), a un plazo no menor de siete años y con el aval del Estado, si fuera requerido.

Los intereses anuales que se pacten serán al rebatir. Su tipo no podrá exceder del que cobre el Banco Central de Reserva del Perú, en las operaciones de redescuento con los Bancos Comerciales en las fechas de contratación de dichos créditos, y además una bonificación hasta de 3% al año.

propiadas de acuerdo al plano regulador del mismo Ministerio, de que trata el artículo 1 de la presente ley.

ARTICULO 5— La restitución del capital mutuado y el servicio de los intereses pactados en las operaciones de crédito a que se refiere el artículo 3 se harán con la recaudación proveniente de la venta de los terrenos urbanizados y la plus-valía que, por el mayor valor, adquieran los inmuebles beneficiados con las mejoras de expansión urbana.

ARTICULO — Dichos lotes se venderán sin el requisito de pública subasta; y, en ningún caso a un precio inferior al de su costo unitario incluyendo intereses y otros gastos. Los derechos de plus-valía serán aprobados por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, a propuesta del Concejo Provincial de Contumazá, antes de que este proceda a cobrarlos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Pre sidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cu

II

ARTICULO 4— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado de elaborar los planos de urbanización y de los de saneamiento, agua y desagüe, en las zonas ex-

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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