Ley Nº 16289

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 16289

LEY N 16289

Los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de la Fuerza Armada y Fuerza Auxiliar que hayan intervenido en forma directa en las operaciones contrasubversivas del año 1965, serán bonificados.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°— Los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de la Fuerza Armada y Fuerza Auxiliar que hayan intervenido en forma directa en las operaciones contrasubversivas desarrolladas en el año de 1965 a Enero de 1966 serán bonificados, en lo pertinente, en la siguiente escala:

15% sobre la nota final del Cuadro de Mérito, para los que hayan actuado en forma sobresaliente.

12% sobre la nota final del Cuadro de Mérito, para los que hayan actuado en forma valiente y destacada.

ARTICULO 2 —Los Oficiales Ge-nerales. Superiores y Subalternos de la Fuerza Armada y Fuerza Auxiliar que hayan intervenido en la zona de operaciones contrasubversivas, participando en la dirección o

al mando de unidades en las acciones, recibirán distinciones y honores; y, serán citados en su Institución, los que hayan actuado en forma esforzada.

ARTICULO 4— La bonificación a que se refiere el artículo primero de la presente ley, se aumentará a la nota final obtenida en el Cuadro de Mérito establecido para los ascensos, y será aplicada una sola vez.

ARTICULO 5— El personal que con motivo de las operaciones a que se refiere esta ley, haya recibido en alguna forma bonificaciones o recompensas, no podrá acogerse a sus disposiciones.

ARTICULO 6— Los Ministerios de Guerra, Marina, Aeronáutica y de Gobierno y Policía quedan encargados del cumplimiento de la presente ley, de acuerdo a los Partes e Informes de Batalla.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos se-

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sentiseis.

ARTICULO 3— Otórguese recompensas al personal de Sub-Oficiales, Clases y Soldados, de acuerdo a los alcances que reglamente cada Institución.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Javier Alva Orlandlni.

José Helghes Pérez Albela.

Italo Arbulú Saman Luis Ponce Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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