Ley Nº 16287

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 16287

LEY N 16287

Destinando la partida de S/. 80,000. 00, afectada para la adquisición de tractores, Caterpillar y volquetes para la provincia de Cutervo a diferentes obras de la misma Provincia.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

%

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Destínase la partida de Ochenta Mil Soles Oro (S/. 80,000.00) afectada para la adquisición de tractores, caterpillar y volquetes para la provincia de Cutervo departamento de Cajamarca, Asignación N 20 del Sub-Pliego VI, Iniciativas Parlamentarias, del Pliego de Hacienda y Comercio del Presupuesto Funcional de la República de 1966, a los siguientes fines:

ANTONIO MONSALVE MORAN-TE, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos se-

sentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui.

Para obras complementarias del nuevo local de la Guardia Civil y Policía de Cutervo................ $/ * 40,000.00

Para la adquisición de dos equipos parlantes de los Centros Culturales Cochabamba, del Distrito de Cocha-bamba y Unión de la ciudad de Cutervo........ „ 30,000.00

Para obras complementarias en la Iglesia de la ciudad de Cutervo, a cargo del Párroco de dicha localidad „ 10,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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