Ley Nº 16286

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 16286

LEY N° 16286

Declarando de necesidad y utilidad públicas la expropiación del terreno situado en Leimebamba, capital del Distrito del mismo nombre, en la Provincia de Chachapoyas, que será destinado a la construcción de la Posta Médica de Leimebamba.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del terreno situado en Leimebamba, capital del distrito del mismo nombre, de la provincia de Chachapoyas, cuyos linderos son los siguientes: por el Norte con el jirón San Cristóbal, por el Sur con el jirón Ayacucho; por el Este con el jirón La Verdad; y por el Oeste con las propiedades de don Aranibar Vega y de don Basilio Vera.

ARTICULO 2— El terreno a que se refiere el artículo anterior será destinado a la construcción de la Posta Médica de Leimebamba, de»-biendo emplearse en la expropiación el dinero girado por el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social a la Unidad Sanitaria de Chachapoyas.

ARTICULO 3— El Ministerio de Salud Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y seis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador

Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos se-sentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Daniel Becerra de la Flor.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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