Tipo de Norma: Ley
Número: 16285
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16285LEY N- 16285
Declarando de necesidad y utilidad públicas la ejecución de los proyectos de irrigación en la provincia de Lucanas, así como la electrificación y ampliación del servicio de agua
potable en la ciudad de Puquio.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 ■— Declárese de necesidad y utilidad públicas la ejecución de los proyectos de irrigación de Yaurihuiri, Llamaiso, Mayobam-ba, Huancapampa, Ishua y Huayca-huacho, en la provincia de Lucanas, así como, la electrificación y ampliación del Servicio de Agua Potable, con el proyecto Yaurihuiri, en la ciudad de Puquio, en el departamento de Ay acucho.
ARTICULO 2— Los Ministerios de Fomento y Obras Públicas y de Agricultura quedan encargados de la ejecución de las obras a que se contrae el artículo anterior.
ARTICULO 3— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir créditos nacionales o internacionales para la financiación de las sumas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4— El rendimiento neto que se obtenga del aprovechamiento de los proyectos de* Irrigación y de Electrificación se aplicará íntegramente al pago de los servicios de amortización e intereses de los empréstitos que se contraten conforme a esta ley, hasta su cancelación.
ARTICULO 5— El tipo de interés en las operaciones que se contraten en el País no será superior en más del 3% al de redescuento que el Banco Central de Reserva del Perú aplique a sus Bancos asociados en la fecha de celebración de la respectiva operación.
ARTICULO 6— La tasa de interés en las operaciones que se contraten en el extranjero no será superior al de redescuento que el Banco Central de Reserva aplique a sus
Bancos Asociados en la fecha de ce
lebración de la operación respectiva.
ARTICULO 7— Los intereses que estas operaciones de crédito originen se pactarán al rebatir y el plazo de las operaciones no podrá ser menor de cinco años.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y seis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
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ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos se-sentiseis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sixto L. Gutiérrez
Rafael Cubas Vinatea.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.