Tipo de Norma: Ley
Número: 16284
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16284LEY N 16284
Creando en el Distrito de Sacsamar-ca de la Provincia de Victor Fajar-do-Ay acucho, un núcleo Escolar
Campesino.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLI
CA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO V— Créase en el distrito de Sacsamarca, comprensión de la provincia de Víctor Fajardo, en el departamento de Ayacucho, un Núcleo Escolar Campesino.
ARTICULO 2— El Núcleo se establecerá en los terrenos denominados “Totorapampa” y “Chuchi''. El Ministerio de Educación Pública de
terminará las escuelas que integrarán este Núcleo, el plan de trabajo y la distribución de especialidades, incluyendo la difusión del cooperativismo y la artesanía.
ARTICULO 3— El Ministerio de Educación Pública dará prioridad en el Plan Nacional de Construcciones Escolares a la dotación del respectivo local escolar, así como de casa-habitación para los docentes, talleres y granjas.
ARTICULO 5— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos se-
“"H.
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sentiseis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Carlos Cueto Fernandini.
ARTICULO 4— Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Núcleo Escolar Campesino de Sacsamarca, lo mismo que para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.