Ley Nº 16283

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 16283

LEY N 16283

Creando en el Distrito de Monzón, en la Provincia de Huamalíes-Huá-nuco, un Colegio Nacional que se denominará Colegio Nacional Mixto de

Monzón.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y seis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Créase en el distrito de Monzón, integrante de la provincia de Huamalíes, en el departamento de Huánuco, un Colegio Nacional que se denominará Colegio Nacional Mixto de Monzón.

ARTICULO 2— El plantel que se crea impartirá Educación Secundaria Común, funcionará con el carácter de mixto e iniciará sus labores con el ciclo básico.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE, TERRY

Carlos Cueto Fernandini.

ARTICULO 3— Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento de dicho plantel.

ARTICULO 4— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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