Ley Nº 16270

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 16270

LEY N 16270

Nacionalizase la Sección Nocturna que funciona en el Colegio “San Luis

Gonzaga” de la ciudad de lea.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Nacionalízase la Sección Nocturna que funciona en el local del Colegio Nacional "San Luis Gonzaga”, de la ciudad de lea, e imparte Educación Técnica en la especialidad Industrial.

ARTICULO 2 — El Instituto Politécnico del Sur Medio, de la ciudad de lea, se integrará con la Sección Nocturna que se nacionaliza conforme al artículo precedente, así como con Secciones Vespertinas, en todas las cuales se impartirá Educación Técnica Industrial de nivel secundario.

ARTICULO 3 — El Ministerio de Educación Pública dictará las disposiciones pertinentes para la oficialización de los estudios cursados por los alumnos pertenecientes a la Sección Nocturna a que se refiere el artículo 1 de esta ley.

ARTICULO 4 — Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para la instalación, equipamiento y funcionamiento de las Secciones Nocturna y Vespertina, integrantes del Instituto Politécnico del Sur Medio con sede en la ciudad de lea.

ARTICULO 5 — Transfiérase la cantidad de Doscientos cincuenta mil soles oro (S/. 250,000.00) de la Partida 1.2.1, de Dos millones cua-

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

JUAN PALACIOS PINTADO, Diputado Pro-Secretario

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos se-sentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Daniel Becerra de la Flor.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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