Tipo de Norma: Ley
Número: 16269
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16269LEY N 16269
Autorizando al Poder Ejecutivo para la ejecución integral de las obras de irrigación de Ayacucho con las
aguas del río Cachi.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Autorízase al Poder Ejecutivo para la ejecución integral de las obras de irrigación
e Ayacucho con las aguas del río
Cachi, a cuyo efecto deberá terminar los estudios definitivos de las obras de irrigación y formular el plan de desarrollo agropecuario e industrial, dentro del plazo máximo de 10 meses, considerando los estudios preliminares existentes y los recursos del Ministerio de Fomento y Obras Públicas para estos fines.
ARTICULO 2 — La ejecución integral comprenderá la construcción de un embalse ubicado a la altura del río Quicamachay; la construcción de canales de captación y derivación, así como el gran canal de la bocatoma hasta la base del salto vertical de cuatrocientos metros u-bicado a dos kilómetros, aproximadamente, de la ciudad de Ayacucho, capital de la provincia de Hua-manga y del departamento de Aya-cucho.
ARTICULO 3 — Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar o-peraciones de crédito con organismos internacionales, con el objeto de financiar la totalidad de las obras
de irrigación, desarrollo agropecuario y electrificación, hasta por un monto de cuatrocientos millones de soles oro (S/. 400'000,000.00) pagaderos en el término de quince años
contados a partir de la fecha dé terminación de la obra y a una tasa de interés no mayor del nueve y medio por ciento (9.5°/o) anual sobre los saldos pendientes.
ARTICULO 4 — La contratación para la ejecución de las obras correspondientes a la operación de crédito deberá llevarse a cabo sobre la base de licitación internacional, dentro de la cual habrá de considerarse a las empresas nacionales.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sixto L. Gutiérrez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.