Ley Nº 16268

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Tipo de Norma: Ley

Número: 16268


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 16268

LEY N 16268

El Banco Central Hipotecarlo del Perú, así como las demás personas

jurídicas del sector público o privado, facultados por ley para realizar operaciones de crédito, deberán someterse a las disposiciones de la

presente ley.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — El Banco Central Hipotecario del Perú, así como las demás personas jurídicas del sector público o del privado; facultadas por ley para realizar operaciones de crédito con garantía hipotecaria, ya sea en forma de mutuo, compra-venta de casa habitación a plazos, o préstamos para construcción, adquisición o ampliación de casa única, en cuanto a las primas y demás condiciones de los contratos de seguros que les corresponda contratar por mandato de ésta y otras leyes para garantizar las obligaciones de sus prestatarios o a favor de éstos y en beneficio de su herederos o de terceros, deberán someterse a las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 2 — Institúyese, libre de todo impuesto o tasa fiscal el seguro de vida de desgravamen hipotecario decreciente a favor del prestatario y en beneficio de sus herederos o de terceros. En caso de fallecimiento de aquel, el monto del seguro se destinará a cancelar el mutuo hipotecario, con exoneración del correspondiente impuesto sucesorio y de todo otro tributo.

ARTICULO 3 — Los préstamos hipotecarios para la construcción, adquisición, ampliación o reconstrucción de casa única, que se otorguen conforme a las leyes 9956, 11670, 12813, 15143 y 15260 y los

decretos leyes N 14241 y N 14242, deberán estar obligatoriamente amparados por contratos del seguro a que se refiere el Artículo 2°, sin perjuicio del seguro contra incendio u otro igualmente ordenado por ley.

ARTICULO 4° — En los casos de varios préstamos otorgados a una persona natural conforme a la Ley N° 6126, con garantía hipotecaria de distintos inmuebles de propiedad de aquella, podrá a solicitud del prestatario contratarse un seguro de desgravamen hipotecario para uno o más de esos inmuebles hasta por el monto máximo que dicho seguro pueda alcanzar al ser aplicado conforme al Artículo 3

ARTICULO 5 — Las primas y demás condiciones de los distintos tipos de seguros que les corresponda contratar a las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 1 deberán ser revisadas cada tres años a fin de que esos contratos tiendan a ser cada vez menos onerosos par# los prestatarios, de acuerdo con el mayor volumen de las operaciones de crédito y otros factores que permitan, técnicamente los reajustes pertinentes, sin afectar la estabilidad de las compañías de seguros

constituidas en el Perú, conforme a ley.

ARTICULO 6- — La revisión a que se refiere el Artículo 5 se efectuará con sujeción a las siguientes normas:

Primera.— Dentro de los términos y de acuerdo con las condiciones que señale la Superintendencia de Bancos, la Asociación de Aseguradores del Perú, en nombre y re-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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