Ley Nº 16266

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Número: 16266


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 16266

LEY N 16266

Transfiriendo la partida consignada al Municipio de Moyobamba, para la adquisición del local de la 18a.

Comandancia

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE

Presidente del Congreso

Por cuanto del Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Transfiérase la Partida que, por Iniciativas Parlamentarias, se ha consignado al Municipio de Moyobamba, departamento de San Martín, para adquisición del local de la 18a. Comandancia

\

en la siguiente forma:

Al Municipio de Moyobamba para

remodelación de la plaza de armas .. ............ S/. 100,000.00

Municipio de Moyobamba, para el

Club “Zaragoza”............... ............ ” 10,000.00

Al Municipio de Moyobamba, para el

Club “San Martín”.......................... ” 10,000.00

Al Municipio de Moyobamba, para el

Club “Sargento Lores”.......... ” 10,000.00

Al Municipio de Moyobamba, para el

Sindicato de Maestros........... ” 10,000.00

t 9

Al Municipio de Moyobamba, para la Escuela de Mujeres de Lluyuchu-

cucha....................... ” 50,000.00

Al Municipio de Soritor, para arreglo y construcción de puentes, dentro de

la ciudad.................... ” 20,000,00

Al Municipio de Soritor, caserío de San Marcos, para construcción escolar................ ” 20,000.00

Al Municipio de Soritor, para el Parque Infantil................... ” 10,000.00

TOTAL:............... S/. 240,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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