Ley Nº 16265

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 16265

LEY N- 16265

Autorizando transferencias de parti

das del Pliego de Fomento y Obras

Públicas a los Concejos Municipales

que se indican

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE

Presidente del Congreso

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Transfiérase las partidas consignadas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas para el presente año, del Pliego IV, Dirección de Caminos, Programa III O-bras, Asignación N 6, Departamento de Amazonas a los siguientes Concejos Municipales;

a) Al Concejo Municipal de Ba-gua Grande, para la terminación del Puente que une Pueblo Nuevo y Pueblo Viejo, S/. 80,000.00.

b) Al Concejo Municipal de La Peca, para la construcción del Puente Atunmayo y para el afirmado y alcantarillado del tramo carretero La Peca-El Parco, S/. 300,000.00.

r

c) Al Concejo Municipal de A-ramango, para la terminación y a -firmado de la carretera El Muyo-A-ramango, S/. 60,000.00.

d) Al Concejo Municipal de Ca-jaruro, para la terminación de la carretera Bagua-Cajaruro, S/. 60,000. 00.

e) Al Concejo Municipal de El Parco, para la terminación, alcantarillado y afirmado del tramo carretero Bagua-El Parco, S/. 60,000. 00.

f) Al Concejo Municipal de Co-pallín, para el afirmado, alcantarillado y terminación de la carretera Bagua-Copallín, S/. 160,000.00.

g) Al Concejo Municipal de In-guilpata, para la construcción del Puente Utcubamba, sobre el río del mismo nombre, S/. 80,000.00.

ARTICULO 2— Los Concejos Municipales, a que se refiere el artículo anterior, rendirán cuenta documentada de las sumas invertidas en la construcción de las obras a la Dirección Regional de caminos de Lambayeque.

ARTICULO 3 — El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, por intermedio de sus organismos técnicos, continuará prestando ayuda técnica a los Concejos Distritales hasta la terminación de las Obras a que se refiere la presente ley.

ARTICULO 4 — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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