Tipo de Norma: Ley
Número: 16264
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16264LEY N 16264
indica]
Transfiriendo del Pliego de Educación Pública las partidas respectivas, para la terminación de los Centros Escolares y Escuela que se
del pueblo de San Francisco de Rivacaico.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE.
Presidente del Congreso
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Transfiérase del Pliego de Educación Pública del Presupuesto del Gobierno Central, vigente asignación N 3, Sub-Pliego I, Programa III, en la parte que corresponde a la provincia de Parinacochas, Departamento de A-yacucho, las partidas para la terminación de la Escuela Primaria Mixta N 6262, por la suma de S/. 14, 583.00 y para la terminación del Centro Escolar en el anexo de An-chuani N- 6303 por la suma de S/. 18, 000.00 al Centro Escolar de Varones N- 637 del pueblo de San Francisco de Rivacaico, del distrito del mismo nombre de la provincia de Parinacochas del Departamento de A-y acucho.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Jimio de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Pre-
sidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.
SATURNINO BERROSPI, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 21 de Octubre de 1966.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.