Ley Nº 16263

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 16263

LEY N 16263

Transfiriendo al Pliego de Guerra la suma de S/. 160,000.00 para la erección del Monumento a la Batalla de Ayacucho en la Pampa de

Quinua.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE

Presidente del Congreso

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

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Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Transfiérase al Pliego de Guerra la suma de S/. 160,000.00, consignada en el Pliego de Educación Pública de 1966, Asignación N 3, Partida 3.2.0, para la construcción del local del Instituto Industrial de Mujeres de Huan-capi, provincia de Víctor Fajardo, a efecto de incrementar la partida correspondiente para lós gastos del concurso y erección del Monumento a la Batalla de Ayacucho en la Pampa de Quinua.

ARTICULO 2 — Transfiérase, igualmente, al mismo Ministerio de Guerra para la finalidad indicada en el artículo precedente la suma de S/. 80,000.00, del Pliego de E-ducación Pública correspondiente al actual ejercicio. Asignación N 3, Partida 3.2.0, para el mejoramiento de la Escuela N 599 del distrito del cercado de la provincia de Huanta.

ARTICULO 3 — Encárguese al Ministerio de Guerra el cumplimiento de la presente Ley, en cuanto se refiere al concurso y erección del monumento mencionado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a primero de Julio de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUJLAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique ai Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso

SATURNINO BERROSPI, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 21 de Octubre de 1966.

Cúmplase, regístrese, comúnique-se, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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