Ley Nº 16262

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 16262

LEY N 16262

Amplíase los alcances del artículo 2® de la Ley N® 15178, por un periodo de tres años.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE

Presidente del Congreso.

Por Cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Amplíase los alcances del artículo 2 de la Ley N 15178, por un período de tres años.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador, Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129® de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.

SATURNINO BERROSPI, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 21 de Octubre de 1966.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, públiquese y archívese.

Sandro Mariátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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