Ley Nº 16261

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 16261

LEY N 16261

Autorizando 2a expropiación del terreno de propiedad de don Francisco Chleana Zutta, ubicado en el

pueblo de Pomacochas.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE

Presidente del Congreso

Por Cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de un lote de terreno ubicado en el pueblo de Pomacochas, capital del distrito Florida, de la provincia de Bongará, del departamento de Amazonas, de propiedad de don Francisco Chicana Zutta, de una extensión de cuatro mil quinientos doce metros cuadrados (4,512.00 m2.), cuyos linderos son: por el Norte con el jirón Pomacochas, con noventisiete metros (97 m.); por el Sur con las propiedades de don Dictinio Detquizán y de don Hermilio Inga Dett, con setentisiete metros (77 m.); por el Sud-Este con la propiedad de don Angel Araujo V., con veinte metros (20 m.); por el Este con el Jirón Manco Capac, con treinta metros (30. m.); y por el Oeste con el Jirón Atahuaipa, con cincuenta metros (50 m.).

ARTICULO 2 — El lote de terreno materia de esta expropiación se destinará para la construcción de un mercado de abastos en el citado pueblo de Pomacochas.

ARTICULO 3 — El Concejo Distrital de Florida, de la provincia de Bongará, seguirá el procedimiento de expropiación con arreglo a ley.

rreno serán atendidos con los fondos que se han destinado para la construcción del Mercado de Abastos de Pomacochas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES,

Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.

SATURNINO BERROSPI, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 21 de Octubre de 1966.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sixto L. Gutiérrez.

ARTICULO 4 — Los gastos que ocasione la expropiación de este te-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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