Tipo de Norma: Ley
Número: 16258
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16258LEY N 1625*
El Concejo Provincial de Contumazá destinará hasta la suma de Ciento Ochenticinco mil soles oro de los fondos que le fueron transferidos según ley 15916, a la terminación del local de la Escuela de Mujeres N
102 de esa ciudad.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— El Concejo Provincial de Contumazá destinará hasta la suma de Ciento Ochenticinco Mil Soles Oro (S/. 185,000.00), de los fondos que le fueron transferidos según Ley 15916, a la terminación del local de la Escuela de Mujeres N 102 de la ciudad de Contumazá.
ARTICULO 2— Consígnense en el Presupuesto Funcional de la República para 1967, Ciento Ochenticinco Mil Soles Oro (S/. 185,000.00) a la orden del Concejo Provincial de Contumazá, para que atienda al fin señalado en la Ley N 15916.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos sesentiseis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.
SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 21 de Octubre de 1966.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Sandro MariáteguL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.