Ley Nº 16257

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 16257

LEY N 16257

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar una operación de crédito con el Banco de la Nación, por la suma de veinticuatro Millones de

soles oro.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.

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Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar una operación de crédito con el Banco de la Nación, en las condiciones que dicho Banco otorga al Gobierno Central, por la suma de Veinticuatro Millones de Soles Oro (S/. 24’ 000,000.00) con el fin de ampliar el

Pliego de Fomento y Obras Públicas,

del Presupuesto funcional del Gobierno Central para 1966, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N- 15959.

ARTICULO 2— Amplíese el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1966, en la cantidad de Veinticuatro Millones de Soles Oro (S/. 24'000,000.00), en la forma siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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