Ley Nº 16259

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 16259

LEY N 16259

Declarando de necesidad y utilidad pública el funcionamiento de un Comedor Nacional en la ciudad de

Huancavelica.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase de necesidad y utilidad pública el funcionamiento de un Comedor Nacional en la ciudad de Huancavelica, capital del departamento del mismo nombre, que proporcionará a la población del citado departamento, alimentación adecuada y científicamente balanceada, a precio reducido y en condiciones higiénicas.

ARTICULO 2— El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tendrá a su cargo la instalación, equipamiento y administración del Comedor Nacional que se establece por el artículo anterior, dotándolo, para el efecto, del personal y servicios indispensables que requiera su debido funcionamiento.

ARTICULO 3— Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para los fines a que se contrae la presente ley.

ARTICULO 4— La Junta Departamental de Obras Públicas de Huancavelica consignará en su Presupuesto de Inversiones, la cantidad de Un millón de soles oro (S/.

1'000,000.00) para la construcción del local del Comedor Nacional de la citada circunscripción.

ARTICULO 5— £1 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados,

TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129- de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.

SATURNINO BERROSPI, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 21 de Octubre de 1966.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Daniel Becerra de la Flor.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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