Ley Nº 16256

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 16256

LEY N 16256

Declarando de necesidad y utilidad públicas el ensanche del puente de la avenida Huancavelica, sobre el rio, Shulcas, en la ciudad de Huan-

cayo.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas el ensanche del puente de la avenida Huancavelica, sobre el río Shulcas, en la ciudad de Huancayo. El ensanche tendrá el mismo ancho que la mencionada avenida y se efectuará siguiendo el eje de ella.

ARTICULO 2°— Autorízase a la Junta de Obras Públicas de Junín para que destine la suma de tres millones novecientos mil soles oro (S/. 3'900,000.00), de los fondos que perciba por concepto de la Ley N 14700, a la ejecución de la obra que acuerda la presente ley, de Cuyo cumplimiento queda encargada dicha Junta.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Setiembre de mil novecientos sesentiseis.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y comunique el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Octubre de

mil novecientos sesentiseis.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.

SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 21 de Octubre de 1966.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sixto L. Gutiérrez.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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