Tipo de Norma: Ley
Número: 16255
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16255LEY N 16255
La partida consignada en el Sub-Pliego VI-Iniciativas Parlamentarias, del Pliego de Hacienda y Comercio, por la cantidad de Ciento cincuenta mil soles oro, bajo el rubro “Para la erección de un busto a Cahuide en Chachapoyas”, se aplicará a la remodelación del monumento a los caídos en la batalla de Hi-
gos-Urco.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—La partida consignada en el Sub-Pliego Vl-Ini-ciativas Parlamentarias - Asignación N 23, del Pliego de Hacienda y Comercio, del Presupuesto Funcional de la República para 1965, por la cantidad de ciento cincuenta mil soles o-ro (S/. 150,000.00). bajo el rubro “Para la erección de un busto a Cahuide en Chachapoyas", se aplicará a la remodelación del monumento a los caídos en la batalla de “Higos-Urco", erigido en la Plaza de Bur-gos de la ciudad de Chachapoyas, en homenaje a la acción de armas que se realizó en esa localidad en la época de la Independencia Nacional.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los siete días del mes de Setiembre de mil novecientos sesentiseis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los
trece días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.
SATURNINO BERROSPI, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 21 de Octubre de 1966.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.