Ley Nº 16254

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 16254

LEY N 16254

Declarando el año de 1967 “Año de

Santa Rosa de Lima”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase el año 1967 “Año de Santa Rosa de Lima".

ARTICULO 2— La Iglesia, las Ins -

tituciones Religiosas, las Entidades Públicas y las demás organizaciones a las que, a través de sus actividades les corresponda rendir homenaje a Santa Rosa de Lima, coordinarán sus planes para que el 30 de Agosto de 1967 se cumplan programas especiales, como día central dedicado a la memoria de la Santa

Limeña.

ARTICULO 3— Durante el año 1967, todas las entidades del Estado precederán sus comunicaciones con la siguiente inscripción: “Año de Santa Rosa de Lima".

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de

Octubre de mil novecientos sesen" tiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Roberto Ramírez del Villar.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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