Ley Nº 16253

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 16253

LEY N 16253

Creando en la Provincia de Chincha, en la Huaca-Fortaleza llamada “La Centinela”, un Museo de Sitio donde se exhiban las piezas arqueológicas de la cultura Chincha.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente':

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Créase* en la provincia de Chincha del departamento de lea, en la Huaca-Fortaleza llamada “La Centinela”, un Museo de Sitio donde se exhiban las piezas arqueológicas de la Cultura Chincha.

ARTICULO 2— Consígnese en el Presupuesto del Gobierno Central de la República de 1967 la suma de Quinientos Mil Soles Oro para la construcción del local del Museo a qqe se refiere el artículo primero.

ARTICULO 3°— Encárguese a la Casa de la Cultura del Perú y al Museo Regional de lea la conservación y administración del referido Museo de Sitio.

ARTICULO 4— Anualmente se consignarán en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para su conservación y funcionamiento.

ARTICULO 5— El Ministerio de

Educación Pública queda encargado de la reglamentación de la presente ley, dentro del término de treinta días.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los diecisiete días del mes de-Octubre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

OSCAR E. CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Cueto Femandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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