Ley Nº 16252

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Número: 16252


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 16252

LEY N 16252

Consignando en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central la suma de dos millones de soles oro anuales, a partir del año 1965 y los siguientes hasta la terminación de la construcción del local para el colegio “San Juan de la Libertad” en la ciudad de Chachapoyas.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE

Presidente del Congreso

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central la suma de dos millones de soles oro (S/. 2'000,000.00) a-nuales a partir del año 1965 y los siguientes hasta la terminación de la construcción del local para el Colegio “San Juan de La Libertad”, en la ciudad de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas.

ARTICULO 2— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley, con cargo a la partida para “Construcción y Equipamiento de Locales Escolares”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo

para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenticuatro.

RAMIRO PRIALE PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO-EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos sesentiseis.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA LUJÁN, Senador Secretario del Congreso.

SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 15 de Octubre de 1966.

Cúmplase, Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Carlos Cueto Femandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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