Ley Nº 16251

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 16251

LEY N 16251

Reábrase el Colegio Nacional “San Carlos” de Puno, que funcionará en su antiguo local a partir del año escolar de 1966, con categoría de Gran

Unidad Escolar

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE

Presidente del Congreso

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Reábrase al Colegio Nacional “San Carlos” de Puno que funcionará en su antiguo local a partir del año escolar de 1966, con categoría de Gran Unidad Escolar.

ARTICULO 2— La Gran Unidad Escolar “José Domingo Choque-huanca” de la ciudad de Puno se denominará “Gran Unidad San Carlos” que funcionará sobre la base de los planteles de educación que actualmente la integran, menos el Colegio Nacional mencionado en el artículo anterior.

ARTICULO 3— Consígnase en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 4— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA LUJAN, Senador Secretario del Congreso.

SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 15 de Octubre de 1966.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Carlos Cueto Femandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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