Ley Nº 16250

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 16250

LEY N 16250

Modificando la Ley 15134

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE

Presidente del Congreso

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1-— Modifícase la Ley N« 15134 en el sentido de que el Distrito de Paimas estará integrado por los siguientes centros poblados: Paimas su capital, Tomapampa de Jambur, Minas de Redención, Minas de Jambur, Algodonal, Paimitas, Paraje Grande, Samba, Muleros de Pillo, San José, Cacaturo, El Ceibo y Totoral.

ARTICULO 2°— Los límites del Distrito de Paimas serán los mismos que tienen los centros poblados que lo integran y a que se refiere el artículo precedente.

ARTICULO 3— Los caseríos del Distrito de Montero serán los mismos a que se contrae la ley de su creación.—

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de setiembre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiéndo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.

SATURNINO BERROSPI M. Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 15 de Octubre de 1966.

Cúmplase, Comuniqúese, Regístrese y Archívese.

Javier Alva Orlandlní.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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