Tipo de Norma: Ley
Número: 16249
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16249LEY N 16249
Ampliando el artículo 12 de la Ley
N 10907
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Amplíase el artículo 12 de la ley N 10907 en la siguiente forma:
“En cada Comité Departamental de Construcciones Escolares, estarán representadas las provincias del respectivo departamento, en la forma que señale la reglamentación pertinente”.
ARTICULO 2— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y seis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos sesen-tiseis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Carlos Cueto Fernandini.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.