Ley Nº 16249

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 16249

LEY N 16249

Ampliando el artículo 12 de la Ley

N 10907

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Amplíase el artículo 12 de la ley N 10907 en la siguiente forma:

“En cada Comité Departamental de Construcciones Escolares, estarán representadas las provincias del respectivo departamento, en la forma que señale la reglamentación pertinente”.

ARTICULO 2— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y seis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos sesen-tiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Cueto Fernandini.

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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