Ley Nº 16245

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 16245

LEY N 16245

Dése fuerza de ley al Decreto Supremo N 17, por medio del cual se regula el trabajo de los Parihuele-ros-Vagoneteros del Area Portuaria

del Callao.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Dése fuerza de ley al Decreto Supremo N® 17 de 15 de Julio del año en curso, por medio del cual se regula el trabajo de los Parihueleros-Vagoneteros del Area Portuaria del Callao.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenti-seis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Setiembre de mil novecientos sesen-tiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Luis Ponce Arenas.

Sixto L. Gutiérrez-

Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.

Miguel Dammert Muelle.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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