Ley Nº 16244

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 16244

LEY N 16244

Créanse, a partir de 1966 los siguientes nuevos premios de “Fomento de la Cultura”: Julio C. Tello, al mejor ensayo o trabajo de Etnología, Arqueología o Folklore; y José María Eguren a la mejor producción literaria para niños

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Créanse, a partir del año 1966, los siguientes nuevos premios de “Fomento de la Cultura”, establecidos por la ley N 9614 y su ampliatoria N 10869:

“Julio C. Tello”, al mejor ensayo o trabajo de Etnología, Arqueología o Folklore del Perú; y

“José María Eguren”, a la mejor producción literaria para niños.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y seis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Setiembre de mil novecientos sesen-tiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Cueto Femandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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