Ley Nº 16243

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 16243

LEY N 16243

Adjudicando al Concejo Distrital de Cerro Colorado en la Provincia de Arequipa, los terrenos pertenecientes al Estado en los que se ha levantado el pueblo denominado La

Libertad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Adjudícanse al Consejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y Departamento de Arequipa los terrenos pertenecientes al Estado en los que se ha levantado el pueblo denominado La Libertad, que comprenden los siguientes linderos: Por el Norte, terrenos de cultivo de la Comunidad de Regantes de Zamácola;. por el Este,

línea del Ferrocarril Arequipa-Puno; por el Sur, terrenos de cultivo de los regantes de Acequia Alta y Cerro Colorado, acequia regadora por medio; y por el Oeste, terrenos de la comunidad de regantes de Zamácola.

ARTICULO 2— Autorízase al Concejo Distrital de Cerro Colorado para que, sin el requisito de la subasta pública, proceda a vender a sus actuales ocupantes los terrenos que vienen poseyendo, al precio de dos soles oro (S/. 2.00) por metro cuadrado, extendiéndoles las respectivas escrituras públicas de transferencia, las mismas que serán título suficiente para la inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble. En caso de que los lotes de terreno tuvieran una

extensión mayor de quinientos metros cuadrados (500 m2.) el adquiriente pagará cincuenta centavos más (S/. 0.50) por cada metro cuadrado.

ARTICULO 3— El Concejo Distrital de Cerro Colorado invertirá las sumas obtenidas por concepto de las ventas a que se contrae el artículo anterior, en la adquisición de un terreno y en la construcción

del local para el Colegio Nacional de Varones “José Domingo Zamácola y Jáuregui”.

ARTICULO 4— Deróganse todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Setiembre de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez.

Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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