Tipo de Norma: Ley
Número: 16230
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16230LEY N 16230
Autorizando al Concejo Distrital de Buenos Aires (Piura), pueda vender sin pública subasta los solares
de su propiedad
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Autorízase al Concejo Distrital de Buenos Aires, de la Provincia de Morropón del Departamento de Piura, para que pueda vender, sin el requisito de la pública subasta, los solares de su propiedad, con el fin de incrementar las rentas municipales.
ARTICULO 2° — Los fondos obtenidos por el Concejo Distrital de Buenos Aires de la Provincia de Morropón del Departamento de Piura, mediante las ventas a que se contrae el artículo anterior, serán invertidos total e íntegramente en la ejecución de obras públicas, dando preferencia a las obras de saneamiento.
ARTICULO 3 — Los Ministerios de Gobierno y Policía y de Hacienda y Comercio quedan encargados del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta y seis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Ca^a de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Setiembre de mil novecientos sesentiseis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sandro Mariátegui.
Javier Alva Orlandini.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.