Tipo de Norma: Ley
Número: 16229
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16229LEY N 16229
Autorizando se levante un mausoleo sobre la tumba del poeta José
Santos Chocano.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los doce días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y seis.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Levántese sobre la tumba que cobija los restos mortales del poeta José Santos Choca-no un mausoleo acorde con su gloria poética y literaria.
ARTICULO 2 — Convóquese a un concurso entre los escultores
del Perú y América para conseguir que el mausoleo que se levante sea la mejor expresión de la majestad de la poesía americana y universal de Chocano.
ARTICULO 3 — El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Setiembre de mil novecientos se-sentiseis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Carlos Cueto Fernandini
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.